• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
  • Nº Recurso: 1/2020
  • Fecha: 27/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del jurado. Violencia de genero. La expareja, tras dar una patada en la puerta entra en el domicilio de la mujer, a la contra su voluntad lleva a su domicilio donde la retiene, a la vez que la maltrata y abusa sexualmente de ella. Declaración de la víctima. Quebrantamiento de condena; bien jurídico la efectividad y obligado cumplimiento de las resoluciones judiciales, no es necesario ningún ánimo especial, basta con el incumplimiento, así como la vigencia de la orden y la notificación de la misma. Allanamiento de morada; no se exige la prohibición formal de entrada al domicilio, la inviolabilidad del domicilio no está sujeta a declaraciones personalizadas de su titular, sino que es un derecho garantizado frente a todos. Detención ilegal; se trata de una infracción instantánea que se consuma desde el momento mismo en que tiene lugar la detención. Violencia domestica. Agresión sexual; la negativa de la víctima ha de ser seria y claramente mostrada sin que quede enervada si acaba cediendo por miedo y por convencimiento de la inutilidad de su resistencia. Omisión del deber de impedir delitos; el auxilio omitido debe ser el pertinente en atención a la realidad que percibe. Responsabilidad civil, daño moral; no es posible disponer de prueba que permita evaluarlos de forma objetiva, por loa que debe hacerse en atención a la gravedad de los hechos, su relevancia y repulsa social de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2987/2020
  • Fecha: 23/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La técnica de la casación penal exige que, cuando el motivo formulado es por infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se guarde el más absoluto respeto a los hechos que se declaren probados en la sentencia recurrida, ya que el ámbito propio de este recurso queda limitado al control de legalidad. Exige que se guarde el más absoluto respeto a los hechos que se declaren probados. Se afirma la posibilidad de que el progenitor custodio sea sujeto activo del delito, si el otro progenitor también detenta la custodia. No si la tiene en exclusiva, porque entonces no se quebranta el derecho de custodia de ningún progenitor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 9/2021
  • Fecha: 16/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Causa que se sigue por delito de denuncia falsa, falso testimonio y detención ilegal. Policía local que denuncia a una persona como autor de un delito de atentado cuando lo cierto es que dicha persona no había cometido ningún delito. El policía local procedió a detenerlo y llevarlo a los calabozos, viéndose involucrado en un proceso penal del que fue absuelto, a pesar de que el acusado testificó contra él, cometiendo así también un delito de falso testimonio. En el lugar estaban cuatro personas, alumnos de un colegio cercano, que presenciaron los hechos. Denuncia falsa y falso testimonio, implica la progresión en la lesión del bien jurídico protegido, agravando la intensidad del ataque, por lo que sólo se le condena por el delito de falso testimonio, sin perjuicio de su valoración en la individualización de la pena. Concurso de leyes, Responsabilidad civil e imposición de las costas procesales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
  • Nº Recurso: 16/2019
  • Fecha: 09/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recusación de la Sala por haber resuelto con anterioridad cuestiones relacionadas con el proceso, que no prospera. Derecho de la parte a que se practiquen las pruebas que solicita, no es un derecho absoluto e ilimitado. Fue solicitada la prueba de careo, que es considera innecesaria por la Sala. Agresión sexual con penetración vaginal a su compañera sentimental. Delito de lesiones en el ámbito familiar. Delito de amenazas graves. Delito de detención ilegal. Valoración del testimonio de la víctima. Concepto de análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Circunstancias agravantes de reincidencia, de parentesco, y agravante de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 70/2021
  • Fecha: 29/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso por infracción de precepto legal: (i) la "denuncia debe ir referida a la infracción de unas normas jurídicas" y no puede basarse ni en la infracción de doctrina legal ni en la vulneración de doctrina jurisprudencial ni, mucho menos, en cuestiones tales como presunción de inocencia o valoración de pruebas; (ii) "las modalidades de la infracción son la aplicación indebida y la inaplicación, bien por invocar la aplicación errónea o inobservancia del precepto cuyo error se invoca"; (iii) y "la infracción ha de ser de un precepto penal sustantivo, u otra norma del mismo carácter que debe ser observada en la aplicación de la ley penal". Parentesco: en el concepto de "personas ligadas de un modo estable por análoga relación de afectividad a la del matrimonio" no cabe incluir de modo automático todo tipo de relaciones de noviazgo, sino únicamente aquéllas relaciones sentimentales en las que concurra o haya concurrido un componente de compromiso de vida en común dotado de cierta estabilidad, que suele manifestarse por un inicio de convivencia, al menos parcial, y un grado de afectividad semejante y generador de una vinculación familiar, mostrando la realidad social que muchas relaciones de noviazgo, más o menos fugaces, carecen de las características necesarias para que puedan ser consideradas como relaciones de afectividad análogas a la marital a los efectos de la aplicación de la agravante de parentesco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4218/2018
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los datos conservados permanecen custodiados y no pueden tener más uso que su cesión a la autoridad judicial cuando ésta lo ordene. Ciertamente la conservación de datos y la obligación de cesión es en sí "tratamiento de datos" y así lo ha reiterado el TJUE para afirmar la competencia del derecho comunitario sobre esta cuestión, pero no puede desconocerse que los obligados por la Ley 25/2007 sólo deben y pueden almacenar los datos, pero no están habilitados para realizar ninguna de las operaciones de tratamiento que podrían ser especialmente lesivas para los derechos que se pretenden salvaguardar. Los prestadores de servicios obligados por ley a la conservación de datos no pueden realizar operación alguna de tratamiento, a salvo de la cesión singularizada que pueda recabar la autoridad judicial. Los prestadores no pueden, por tanto, estructurar, seleccionar, divulgar, transmitir, combinar o utilizar para fines de investigación criminal esos datos. Los datos que deben conservarse son los necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de una comunicación, pero no datos que revelen el contenido de la comunicación. La Disposición Transitoria de la LO 13/2015 proclama la aplicación de la nueva norma a las actuaciones judiciales que se acuerden tras la entrada en vigor de la ley, lo que en este caso obliga a excluir del acervo probatorio la información derivada de la conversación entre el investigado y su Letrado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2354/2019
  • Fecha: 22/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El bien jurídico protegido en el art. 197.2 CP es la libertad o privacidad informática de los individuos proyectada sobre los datos personales. El bien jurídico objeto de protección no es la intimidad, entendida en el sentido que proclama el artículo 18.1 de la Constitución, sino la autodeterminación informática a que se refiere el artículo 18.4 de la Constitución. Lo que se protege en este apartado segundo es la libertad informática entendida como derecho del ciudadano a controlar la información personal y familiar que se encuentra recogida en ficheros de datos, lo que constituye una dimensión positiva de la intimidad que constituye el bien jurídico protegido. Por datos de carácter personal ha de entenderse toda información sobre una persona física identificada o identificable. Y datos de carácter reservado son aquellos que no son susceptibles de ser conocidos por cualquiera. Reservados son "secretos" o "no públicos". No es relevante el contenido concreto de los datos, pues la protección se extiende a todos los que se encuentren en los ficheros o archivos a los que se hace referencia, siempre que sean de carácter personal o familiar. La cuestión relativa a si la modalidad de acceso requiere también que se realice "en perjuicio" del titular o de un tercero, al igual que ocurre con la alteración y la utilización, ha sido respondida afirmativamente por esta Sala. Lo que el precepto sanciona no es el acceso no autorizado al fichero, sino el acceso no autorizado al dato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA NELIDA CID GUEDE
  • Nº Recurso: 66/2019
  • Fecha: 18/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la diligencia de entrada y registro: Aunque no tenga valora como prueba preconstituida, en la medida que la diligencia de investigación forma parte del atestado, puede ser introducida en el juicio mediante el testimonio de los agentes de policía que la practicaron, y valorados los indicios y hallazgos. Declaración de la víctima como prueba de cargo: minuciosa y detallada; persistente, aunque es habitual que la víctima de violencia de género niegue en un principio la agresión; corroboraciones. Detención ilegal: el agresor encerró con llave a la víctima en un taller anejo a la vivienda. Agresión sexual continuada: acceso carnal con introducción de dedo y felación, mediante uso de la violencia y miedo que inspiró a la víctima. Lesiones. Maltrato habitual. Revelación de secretos: obtención de fotografías íntimas de la víctima, sin su consentimiento, que remite a un tercero. Agravantes de parentesco y género. Privación de la patria potestad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10472/2019
  • Fecha: 17/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La intervención telefónica no es un instrumento que esté sometido al principio de justicia rogada. La omisión del trámite de audiencia al Ministerio Fiscal queda fuera del límite constitucional fijado a la injerencia en el artículo 18.3 de la CE, cuando la medida se realice en un verdadero proceso. Procede la comunicación del subtipo agravado del art. 242.3 del Código Penal a todos los partícipes, cuando los intervinientes desarmados tengan conocimiento de la realidad de uso de las armas. En cuanto a la agravante de disfraz, cuando en la comisión de un hecho delictivo no oculta su rostro quien en el reparto de papeles asume funciones que no implican una actuación directa, pero sí quienes están expuestos a la identificación constante la ejecución del delito, todos ellos se aprovechan de la impunidad que puede aportar a sus designios criminales la ocultación de los rasgos faciales de los expuestos, por lo que también resulta apreciable la agravante a aquellos que, aunque no tienen una actuación directa, sí conocen y aceptaban la utilización del embozo en beneficio de todos. No es preciso para la apreciación de la pertenencia a grupo criminal que el miembro participe en los actos punibles del grupo, ni tampoco que haya un principio de ejecución. Basta alguna actuación de la que pueda deducirse que los integrantes han pasado del mero pensamiento a la acción. No se excluye el carácter de coautor en los casos de desviaciones de alguno de los partícipes del plan inicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
  • Nº Recurso: 14/2020
  • Fecha: 16/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por un delito de detención ilegal con agravante de parentesco. Los hechos considerados como probados se acreditan mediante prueba indiciaria al negarse la víctima a declarar, acogiéndose en la instrucción a la dispensa del art. 461 LECR. La prueba indiciaria requiere: 1) Desde el punto de vista formal que: a) la sentencia exprese cuales son los indicios que se consideran acreditados y que sirven de fundamento a la deducción; b) la sentencia recoja el razonamiento por el que, partiendo de los indicios, se llega a la convicción sobre la existencia del hecho punible y la participación del acusado; 2) Desde el punto de vista material los requisitos se refieren en primer lugar a los indicios, en sí mismos, y en segundo a la deducción o inferencia. En cuanto a los indicios es necesario que: a) estén plenamente acreditados; b) sean plurales o único pero de una singular potencia acreditativa; c) sean concomitantes al hecho que se trata de probar; d) estén interrelacionados, cuando sean varios. En cuanto a inferencia es necesario que sea razonable, es decir que no sea arbitraria, absurda o infundada y que responda a reglas de la lógica y la experiencia. Los indicios obtenidos acreditan los elementos del delito de detención ilegal: 1) objetivo: privación ilegal de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente, como deteniéndola; y 2) subjetivo: la detención se realice de forma consciente, arbitraria e injustificada, no cabe comisión por imprudencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.